Secuelas del COVID-19, ¿cómo demostrar la incapacidad permanente?

Esta terrible pandemia está causando un gran número de decesos, pero también de personas afectadas que, meses después de haber sufrido y pasado la infección vírica, aún no se han recuperado ni han podido llevar una vida normal (ni se sabe si lo harán o cuándo). Esto es lo que se conoce como Covid-19 persistente, y algunos de los síntomas más característicos son el dolor articular y muscular, la tos, la disnea, las cefaleas, el dolor torácico o los trastornos en el tránsito intestinal.

Pero luego hay otras secuelas aún más graves e incapacitantes, como la fibrosis quística o el deterioro cognitivo o del aparato locomotor, que afectan en mayor medida a aquellas personas que pasaron por la UCI y tuvieron que ser intubadas. La lista es larga, y aún es pronto para conocer todas las patologías asociadas de diversa índole: respiratorias, neurológicas, motrices e incluso psicológicas.

Ante este panorama, se prevé que durante el próximo año se dispare el número de peticiones de incapacidad permanente por secuelas derivadas del Covid-19. Como es una enfermedad nueva, aún no hay jurisprudencia, pero, como hemos mencionado, algunas de sus secuelas sí están reconocidas como causa de incapacidad, por lo que se espera que más pronto que tarde los tribunales acaben admitiéndolas.

Ahora bien, esto no significa que vaya a ser fácil que la Seguridad Social conceda la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez. Por norma general, el INSS tiende a denegar de forma sistemática cualquier reclamación en vía administrativa, por lo que muy probablemente deberás acudir a la vía judicial, aun cuando tus secuelas sean claramente invalidantes.

También hay que tener muy presente que las incapacidades que se concedan serán sometidas a revisión siempre que haya mejoría o empeoramiento.

PERITAJE MÉDICO PARA DEMOSTRAR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Además, si se quiere demostrar que es una contingencia profesional y no común, hará falta probar que la infección tuvo lugar en el lugar de trabajo, punto éste que se prevé muy conflictivo, pues sólo cuando haya varios contagios en un corto espacio de tiempo o un incumplimiento de las medidas de seguridad se podrá establecer una relación de causalidad. Los sanitarios lo tendrán un poco más fácil en este sentido al trabajar en continua exposición al virus, aunque también precisarán de pruebas y evidencias.

El Covid-19 como enfermedad profesional

Tras la reciente aprobación del Real Decreto-ley 3/2021 en el Consejo de Ministros, el Covid-19 ya está reconocido como enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario. Esta cobertura se extiende también al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como del Instituto Social de la Marina.

Esta medida tiene carácter retroactivo; es decir, que la condición de enfermedad profesional será reconocida a todos aquellos trabajadores que contrajeron el virus desde la declaración de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y se prolongará hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Se estima que se beneficiarán de ella los cerca de 118.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus desde que comenzó la pandemia en España.

Aunque con este decreto se atiende a la demanda de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (Cesm), la realidad es que esta norma se antoja insuficiente, puesto que sólo incluye a médicos, enfermeros y celadores, y deja fuera a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación es por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sociosanitario y estén igualmente expuestos al patógeno.

También ha causado controversia la vigencia de la medida, puesto que el SARS-CoV-2 puede convertirse en una enfermedad prevalente en el futuro, por lo que lo ideal sería que el Covid-19 se incorporase al Cuadro de Enfermedades Profesionales como enfermedad profesional causada por agentes biológicos Grupo 3 (apartado A - Agentes Infecciosos), en referencia al trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.

Si trabajas en el sector sanitario y tienes secuelas del Covid y no estás amparado por este decreto, debes saber que puedes obtener las mismas ventajas que el resto del personal sociosanitario. Para ello, si quieres reclamar una incapacidad permanente por secuelas del coronavirus, necesitarás del asesoramiento de un abogado experto en incapacidad laboral que te aconseje desde el primer momento, pero también, y no menos importante, de un peritaje médico que acredite la gravedad de tus lesiones.

Conviene recordar que el reconocimiento de la incapacidad se fundamenta en las secuelas, no en el diagnóstico.

Nuestros peritos especialistas en incapacidad y Seguridad Social te examinarán a fondo y elaborarán un informe pericial médico sólido y concluyente que luego, si hace falta, podrán defender en los tribunales para ilustrar al juez e inclinar la balanza a tu favor para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

En Peritos Legales te ofrecemos, además, un informe de viabilidad completamente gratis, con el que te informaremos si tu caso puede salir adelante, y sólo en tales circunstancias nos comprometeremos, siempre desde la más absoluta honestidad y transparencia. Si aceptamos es que pensamos que reúnes todas las condiciones para que se te reconozca un grado de incapacidad y su correspondiente pensión.

Y si necesitas el asesoramiento de un abogado, colaboramos con los principales despachos especialistas en incapacidades laborales y obtención del grado de discapacidad.

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