Informes médicos para solicitar una discapacidad o incapacidad permanente

Si estás pensando en solicitar una discapacidad o una incapacidad permanente, un requisito indispensable son los informes médicos que acrediten tu enfermedad, la sintomatología y las secuelas derivadas, el tratamiento recibido y las limitaciones funcionales que te impiden seguir desarrollando tu actividad profesional o que te dificultan la realización de los actos básicos de la vida diaria. En este artículo te vamos a explicar qué deben contener y dónde puedes solicitarlos.

Los informes médicos son la clave para el reconocimiento de una discapacidad o una incapacidad permanente. Debes saber que por ley tienes derecho a conocer y acceder a ellos, de la misma manera que el hospital o el centro de salud están obligados a facilitártelos.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL INFORME MÉDICO DE DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD?

Para que te sirva de cara a solicitar una discapacidad o incapacidad, un informe médico debe ser algo más completo que un simple diagnóstico clínico y su tratamiento. Al menos debería constar de los siguientes apartados:

  • Datos de identificación del paciente.
  • Fecha y datos del hospital o centro médico.
  • Motivo del seguimiento médico.
  • Antecedentes de interés.
  • Diagnóstico exacto.
  • Intervenciones y pruebas realizadas.
  • Evolución clínica.
  • Tratamientos recibidos.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Limitaciones anatómicas, psicológicas y funcionales.

Incapacidad y Tribunal Médico

Esto último es muy importante para que el Tribunal Médico te conceda un grado de incapacidad permanente; esto es, la manera en que dichas limitaciones te incapacitan para seguir desarrollando tu actividad profesional o cualquier otro trabajo.

El médico evaluador del Tribunal Médico no es un especialista en la enfermedad que padeces, por lo que conviene presentarle todos los informes médicos de que dispongas con la mayor exhaustividad posible y actualizados y ordenados desde su diagnóstico hasta la fecha actual. En particular, es vital que queden reflejados estos 4 puntos:

  1. Las distintas enfermedades que sufres (una pluripatología aumentará la probabilidad de que te otorguen un grado superior de incapacidad o un porcentaje mayor de discapacidad).
  2. El carácter crónico de dichas patologías.
  3. Que se hayan agotado las posibilidades quirúrgicas.
  4. Que sólo existan tratamientos paliativos, pero no curativos.

Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar a revisión por agravamiento o mejoría.

Informe médico a efectos de solicitud de reconocimiento de discapacidad

En el caso de la discapacidad, los EVO (Equipos de Valoración y Orientación) u organismo análogo de cada Comunidad Autónoma e integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, serán los que valoren tu grado en función de cómo afectan a tu vida cotidiana las patologías pasadas y presentes sin importar el momento en el que las padeciste.

El grado de discapacidad viene determinado por un porcentaje que evalúa las deficiencias físicas, mentales o intelectuales de una persona, además de otros factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que puedan dificultar su integración social.

A partir de un 33% se te concederá el certificado de discapacidad, un documento administrativo que facilita el acceso a determinados beneficios y derechos con los que se pretende compensar las desventajas sociales que surgen como consecuencia de una discapacidad.

¿Tener una incapacidad permanente me da derecho a un grado de discapacidad?

El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que todos aquellos trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez disfrutarán de un grado de discapacidad mínimo del 33%.

Sin embargo, esto no funciona así en la práctica (el Tribunal Supremo consideró que dicho artículo sólo hace referencia a los beneficios que otorga dicha ley, pero no a otras), por lo que, a pesar de tener una incapacidad permanente, deberías solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad.

SOLICITAR UN INFORME MÉDICO A LA SEGURIDAD SOCIAL

El informe médico fundamental a la hora de solicitar una incapacidad es el del especialista de la Seguridad Social. El del médico de cabecera, aunque también provenga de la Sanidad Pública, no tiene la misma validez en estos procesos legales.

Validez de informes médicos privados

Asimismo, si has recibido atención médica en una consulta privada, sus informes también serán tenidos en consideración, aunque para ello el tratamiento deberá haber sido prolongado, no episódico.

Los médicos especialistas, tanto de la Seguridad Social como de clínicas u hospitales privados, no están facultados para reconocer un derecho a pensión de incapacidad permanente, ya que esto únicamente puede ser reconocido por el INSS a través de los médicos evaluadores del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

No obstante, los médicos especialistas que te han tratado (cirujanos, traumatólogos, cardiólogos, psiquiatras, oncólogos, etc.) sí pueden redactar informes médicos que den parte de tu estado de salud para incluir en ellos todo tu historial clínico: las operaciones quirúrgicas realizadas y las que estén pendientes, si existen posibilidades terapéuticas o rehabilitadoras o si no hay posibilidad de mejoría, considerándose una enfermedad crónica, etc.

Derecho a pedir informe médico

En nuestro país los derechos del paciente están amparados por la Constitución Española: en primer lugar, por la Ley General de Sanidad del año 1986, y también por la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las Comunidades Autónomas. Asimismo, el más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España.

Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Lo primero que debes saber es que tienes derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación médica relacionada con tu salud, a acceder a la documentación de tu historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas.

Los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante legal acreditado. El Sistema Nacional de Salud permite solicitarla por vía telemática con firma electrónica, DNI digital o Cl@ve.

¿Se puede negar un médico a darme un informe?

El informe médico es el documento mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha atendido en un momento dado, da a conocer aspectos médicos relacionados con los trastornos que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos aplicados, y, si procede, las limitaciones funcionales que se puedan derivar.

Como hemos expuesto más arriba, cuando el paciente lo solicite, es deber del médico proporcionarle un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica; es decir, que bajo ningún concepto se puede negar. El contenido de dicho informe será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal.

En Peritos Legales podemos asesorarte sobre qué informes médicos debes presentar para que te reconozca un grado de discapacidad o incapacidad, así como sobre la conveniencia de realizar un informe pericial. Ponemos a tu disposición a los mejores peritos especialistas en discapacidad y Seguridad Social e incapacidad permanente. Y si necesitas un abogado experto, también podemos ofrecerte sus servicios.

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