¿Es necesario ratificar un informe pericial?

Dentro de las atribuciones de un perito judicial hay una que a menudo despierta dudas: ¿debe comparecer en el juzgado para ratificar su informe pericial? La respuesta es que su comparecencia no es obligatoria; sólo lo será cuando lo demanden las partes o el magistrado, pero en ningún caso se trata de un requisito indispensable, y sólo estará justificado cuando se considere necesaria la presencia del perito para comprender y valorar mejor su dictamen.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 348, deja claro que:

Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.

Además, en el artículo 429.8 señala que:

Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la audiencia.

De todo ello se desprende que, si ninguna de las partes o el Tribunal solicitan la ratificación o aclaraciones al dictamen pericial, el mismo constituye per se un medio de prueba plenamente útil y eficaz sin necesidad de ratificación alguna.

El citado artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RATIFICACIÓN JUDICIAL?

La ratificación consiste en una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales.

Conviene recordar que el juez no es experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en numerosos pleitos de diversa índole se precisa de la colaboración de peritos para ilustrar o asesorar a su señoría en los entresijos de la materia a juzgar.

En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos:

  • Los profesionales solicitados por la parte demandante.
  • Los requeridos por la parte demandada.
  • E incluso un tercer dictamen de un perito convocado directamente por el juez.

Perito se dispone a ratificar en un juicio

La razón de esta disparidad es que el punto de vista de cada uno de los informes no suele ser coincidente, ya que una misma verdad puede ser interpretada de distintas maneras o haciendo hincapié en distintos aspectos.

Una vez que el perito ha elaborado y presentado su informe, su siguiente obligación será ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto es lo que se conoce como ratificación judicial.

¿QUÉ IMPLICA LA RATIFICACIÓN DEL INFORME PERICIAL?

En el mismo momento en el que el perito presenta el dictamen que se le ha solicitado, se afirma y ratifica en su informe, constituyendo así una declaración de fe judicial, manifestando públicamente que es el autor del mismo y que está conforme con su contenido y con las conclusiones alcanzadas. Una vez presentado el informe y ratificado, no cabe subsanación de ninguno de sus extremos.

Toda vez que el informe ha sido presentado y ratificado, se da traslado del mismo a todas las partes involucradas en el proceso. Si cualquiera de las partes lo solicita o el juez lo estima oportuno, el perito será citado para que comparezca a la vista oral.

Pueden darse casos en los que tras la ratificación del informe no se solicite la presencia del perito en el juicio, pero esto es poco común. En la mayoría de las ocasiones suele citarse al perito para poder cuestionar los métodos empleados o las conclusiones alcanzadas, intentando de esta manera desvirtuar el valor probatorio del dictamen pericial.

¿Qué sucede durante la ratificación judicial?

Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.

Lo más habitual es que el perito se limite a refrendar o a explicar con más prolijidad aquello que ya se ha apuntado en el propio informe. De este modo, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad al abogado, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado poco claros.

Una buena actuación de un perito en la sala puede mejorar en ciertos casos lo expuesto en su informe. Tanto es así que su presencia puede ser solicitada a instancias de su propio abogado, si considera que dará más fuerza a sus argumentos ante el Tribunal. Frente a la oposición de la parte contraria, la preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental.

¿Qué ocurre si el perito no comparece a la vista?

Si es citado, el perito tiene la obligación de comparecer en la fecha y hora señaladas. En caso de que no se persone, el juez o Tribunal puede acordar la suspensión de la vista y el perito puede llegar a ser sancionado con una multa de 180 a 600 €.

Además, si se le vuelve a citar y sigue sin comparecer, se le puede imponer sanción por desobediencia a la autoridad judicial.

Si necesitas un perito médico con experiencia contrastada que pueda ratificar su informe pericial en el juicio con plenas garantías para que tu demanda salga adelante, en Peritos Legales estamos a tu disposición para ofrecerte la mejor defensa.

Compartir en redes: