Disconformidad Alta Médica
Disconformidad Alta Médica

DISCONFORMIDAD ALTA MÉDICA

Si has sufrido una enfermedad común o profesional o un accidente de trabajo o no laboral y tras cumplirse los 365 días de incapacidad temporal te quieren dar el alta médica, a pesar de tener lesiones y secuelas que te impiden reincorporarte a tu puesto de trabajo, te ayudamos con el procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

Lo habitual es que el alta médica se produzca cuando el paciente ya está plenamente recuperado de sus lesiones, pero en algunos casos puede ocurrir que, pasados los 365 días de duración reglamentaria de la incapacidad temporal, el INSS decida emitir el alta, lo que significa que deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo, estés o no en condiciones. Esto, por supuesto, supone un grave problema, ya que, si no retornas a la actividad laboral podrías enfrentarte a un despido procedente.

Aquí es donde intervienen los peritos médicos, que con su valoración del daño corporal pueden ayudarte con el procedimiento de disconformidad con el alta médica.

El perito puede redactar un informe pericial que dictamine objetivamente tu estado de salud y, en caso de existir, los perjuicios provocados por el inconveniente alta médica. Con este informe pericial podrás acudir al INSS para presentar alegaciones contra la resolución y cambiar el veredicto, como puede ser prorrogar la baja laboral 180 días más o incluso pasar el reconocimiento de incapacidad permanente ante el Tribunal Médico.

MOTIVOS DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA

Entre los motivos de disconformidad con el alta médica pueden ser el estar imposibilitado para el ejercicio del trabajo o estar recibiendo asistencia sanitaria o a la espera de una intervención quirúrgica.

Debes saber que si decides impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siguiendo este procedimiento, dispondrás de un plazo de 4 días naturales desde la notificación, por lo que deberás darte prisa. El INSS, por su parte, te responderá en un plazo de 11 días naturales. En caso de no recibir notificación, se entenderá que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

Al ser tan cortos los plazos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un experto en impugnar el alta médica que se encargue de ir revisando la documentación y preparar la impugnación. En Peritos Legales estamos para ayudarte.

PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA

Procedimiento de disconformidad con alta médicaEl procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (aunque está desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009), y sólo es válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad temporal, nunca antes ni después (para todos los demás supuestos tendrías que recurrir al procedimiento ordinario de impugnación).

En el momento en que se presenta la disconformidad, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el tiempo que dure la resolución de la impugnación (once días, con una prórroga excepcional de 18 días en el caso de que el servicio público de salud considere que el alta médica es incorrecta y obligue al INSS a reconsiderar su situación), por lo que –y esto es muy importante– conservarás el pago de la prestación y no deberás reincorporarte al trabajo.

Ahora bien, para evitar posibles sanciones, deberás comunicar a tu empresa que has impugnado el alta el mismo día en que presentes la solicitud o al siguiente día hábil con una copia de la misma. De este modo sabrá que se te ha prorrogado la incapacidad temporal y las ausencias no serán consideradas como injustificadas.

Alegaciones de disconformidad con el alta médica

Si quieres presentar alegaciones de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS, con toda seguridad vas a necesitar de los servicios de un perito médico que evalúe tu estado de salud. En cualquier proceso administrativo o judicial de esta índole un informe pericial es un factor determinante para que puedas seguir recuperándote de tus daños, lesiones o secuelas sin temor a verte obligado a reincorporarte a tu puesto de trabajo aun no estando en condiciones.

En el caso de alegaciones de disconformidad con el alta médica, tendrás un plazo de 11 días para iniciar el proceso de reclamación.

MANIFESTACIÓN DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL INSS

La manifestación de disconformidad con el alta médica se trata de una solicitud en la que deberán constar tus datos personales y profesionales, los motivos para impugnar el alta médica, tus documentos e historial médico y las alegaciones que se consideres relevantes.

Aquí te dejamos un enlace al modelo de manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

Si el procedimiento de disconformidad es desfavorable, la única opción que te queda sería presentar una demanda ante los tribunales, para lo que dispondrás de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de alta médica.

¿Dónde presentar la manifestación de disconformidad con el alta médica?

El trabajador que inicie un procedimiento de disconformidad, lo deberá comunicar a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

La manifestación de disconformidad se puede presentar ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (empresa, mutua, SEPE o INSS), de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aunque lo más práctico es hacerlo ante el propio registro del INSS.

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