Qué es un perito de parte

En un proceso judicial las partes pueden aportar pruebas periciales para fundamentar sus alegatos, y así, un perito de parte puede resultar muy útil, incluso decisivo, a la hora de respaldar la defensa del abogado con su opinión experta e inclinar el veredicto del magistrado a su favor. Sin embargo, muy a menudo esta figura se confunde con la del designado por la autoridad judicial; esto es, el de oficio. En este artículo te vamos a explicar en qué se diferencian y qué puede hacer un perito de parte por ti.

Un perito es un profesional que pone a disposición de uno de los litigantes sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Por extensión, los peritos judiciales son expertos que aportan sus conocimientos por medio de informes realizados partiendo de una investigación sobre el tema que se dirime en el juicio.

PERITO DE PARTE Y PERITO DE OFICIO

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 335.1, establece dos posibilidades a la hora de designar un perito en el proceso:

  • El perito de parte, cuando ha sido elegido y designado libremente por cualquiera de las partes en el proceso; es decir, un perito contratado por la parte denunciante o por la defensa en un juicio. El perito de parte puede tener participación oral en la vista, y ha de ser capaz de explicar su informe de parte, de modo que se entienda de forma clara cómo llegó a las conclusiones de su peritaje.
  • El perito de oficio, cuando la designación corresponde a la autoridad judicial. En estos casos el nombramiento se efectúa a través de las listas de peritos que los diferentes colegios y asociaciones profesionales facilitan a los Juzgados y Tribunales. La designación se lleva siempre a cabo siguiendo el orden de la lista.

Imparcialidad y objetividad del perito de parte

En el pasado algunas corrientes doctrinales cuestionaron la imparcialidad del perito de parte. La legislación española exige que el perito actúe siempre con objetividad e imparcialidad, pero algunos quisieron ver en la designación del perito realizada por una de las partes involucradas en el proceso una suerte de treta para conseguir un dictamen pericial favorable a sus intereses.

Por supuesto, esta circunstancia negaría cualquier validez a la prueba pericial. Sin embargo, la jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que a priori no existe motivo para dudar de la imparcialidad del perito, aunque haya sido designado por una de las partes.

Y es que los peritos, cuando realizan su peritaje, lo hacen bajo el juramento o promesa de decir la verdad, que además deben ratificar en sede judicial, pudiendo cometer un delito en caso de incumplimiento.

Así pues, la única diferencia entre un perito de oficio y un perito de parte es la persona que lo designa para el caso. Por lo demás, sus informes tienen la misma validez en las consideraciones del juez, siempre que estén bien fundamentados y ajustados a derecho.

PERITO DE PARTE Y PERITO JUDICIAL

Aunque a priori se podría pensar que la peritación de un perito de oficio tiene un poder probatorio y decisorio superior al de parte, en realidad no es así.

El informe pericial de parte, que el litigante introduce como escrito que acompaña a su demanda, no puede ser calificado de documento privado, luego ratificado por el perito en concepto de testigo, sino de auténtico dictamen pericial sometido, como los designados por el Tribunal, al principio de la libre valoración de la prueba previsto en el art. 348 LEC.

Ahora bien, la pericial privada, a diferencia de la judicial, puede contradecirse mediante el correspondiente contrainforme.

La idea de que el perito judicialmente designado sea más imparcial que el aportado por las partes es errónea, pues ambos peritos están sometidos a la obligación de decir verdad bajo sanción penal en caso de incumplimiento de sus deberes.

INFORME PERICIAL DE PARTE

Un perito explica su informe pericial de parte al juezToda la investigación llevada a cabo por el perito deberá quedar recogida en un informe pericial redactado por escrito, que ilustrará al juez sobre esa materia en la que no tiene los conocimientos necesarios.

Un informe de parte es el documento entregado por el perito donde se recogen todos los procedimientos y resultados del análisis, así como las conclusiones a las que llegó el especialista en relación con unos hechos o circunstancias concretas de la persona que lo ha contratado en el proceso judicial. Por ejemplo, un perito médico presentará informes médicos que demuestren que el paciente sufre una determinada enfermedad que le incapacita para seguir desarrollando su trabajo y que, por consiguiente, es merecedor de una incapacidad permanente.

Cualquier abogado o parte involucrada en un litigio puede recurrir a un perito de parte para que dé una opinión experta que respalde su demanda o defensa. Éste será quien realice la investigación y análisis del hecho juzgado para la elaboración del informe de parte, que servirá de apoyo para probar los argumentos de la parte durante el juicio o para refutarlos.

Cualquiera de las partes, o el propio juez, pueden requerir que el perito que ha elaborado el dictamen acuda a la vista a fin de ratificar su informe y responder a las preguntas que le formulen para aclarar algunos aspectos del informe que ha presentado. No presentarte puede ser motivo de sanción.

Por esa razón, y más allá de sus conocimientos en la materia que se debate, en un perito judicial es fundamental su habilidad comunicativa, ya que es probable que tenga que explicar su peritaje a personas que no cuentan con los conocimientos necesarios.

Valor probatorio del informe pericial de parte

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 597/2022, recurso de casación contencioso-administrativo, dirimió "la naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte".

Y entre otras cuestiones, destacó que "no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa”.

Resolviendo que "tampoco cabe ampararse en que la sentencia impugnada realiza una valoración de conjunto del material probatorio; y ello porque, si bien los dictámenes periciales no son prueba legal y pueden ser contrarrestados o neutralizados por otras pruebas, es necesario examinarlos críticamente, sin otorgar automáticamente mayor fuerza a algunos de ellos por el solo hecho de provenir de la Administración".

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